spot_img
spot_img

Siete de cada diez moteros no saben que les pueden multar por llevar cámara en el casco de la moto

AMV muestra cuáles son las infracciones más curiosas que muchos motoristas desconocen

Lucía López

Rebasar los límites de velocidad, adelantar con línea continua, saltarse un STOP o un ceda el paso, o incluso ir sin casco son prohibiciones que todo motero conoce y también son las multas más comunes. Según datos que maneja AMV, un 80 % de las multas a conductores son por alguno de estos motivos.
Sin embargo, hay otras prohibiciones no tan conocidas que podrían afectar al bolsillo y a la seguridad si no se presta la atención adecuada. Una reciente encuesta realizada por AMV entre sus usuarios concluye que siete de cada diez moteros no saben que les podrían multar por llevar una cámara en el casco de la moto.

Pero, además, existen otras prohibiciones que muchos motoristas ignoran. Los expertos de AMV muestran cuáles son las más curiosas y las multas a las que nos enfrentaríamos por incumplirlas:

1. Utilizar cámara en el casco
Se trata de una de las prohibiciones más desconocidas y que más controversia produce. Un 68,2 % de los encuestados no tienen claro si te pueden multar por su utilización, y es que, desde hace unos años la cámara en el casco de moto se ha convertido en un accesorio muy utilizado por muchos moteros para grabar rutas o participaciones en competiciones. Pero ¿es legal llevar una cámara de vídeo en el casco? La respuesta es no. Y ¿por qué? Pues simplemente porque los cascos no están homologados para llevarlas.

En la actualidad, la norma de referencia para la homologación de cascos de motorista es la nueva ECE 22.06. Hoy en día, los test de homologación no contemplan pruebas de cascos con cámaras instaladas, por lo que, si un agente advierte que un motorista utiliza una cámara en el casco de moto, puede interpretar que este no ha sido homologado para llevar instalado dicho dispositivo o que la cámara podría alterar algunas características del casco. Esto puede suponernos una multa de 200 euros y la retirada de 4 puntos del carnet de conducir.

Otro lugar para llevarlas es el pecho, donde no está sancionado en caso de que las imágenes no sean publicadas ni enseñadas a terceros. En caso de hacerlo, se incumpliría la Ley de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

2. Llevar pegatinas

Hay que distinguir entre las que son obligatorias y las que son voluntarias o decorativas. Muchos moteros desconocen que no está permitido poner cualquier tipo de pegatina en su moto ni cuáles son obligatorias. Al igual que pasa con los coches, las motocicletas deben de llevar obligatoriamente la pegatina de la ITV en el ángulo superior derecho del parabrisas. Si no cuentan con él, hay que colocarla en un lugar que sea bien visible como el carenado, el chasis, la horquilla o el guardabarros delantero. No llevarla puede suponer una multa de entre 80 y 100 euros.

En cuanto a las pegatinas voluntarias hay de dos tipos. Por un lado, la medioambiental: la Dirección General de Tráfico de momento no obliga a los conductores a llevar puesta la pegatina del distintivo ambiental, aunque recomienda que lo hagamos, y sobre todo que consultemos las normas del municipio, ya que en muchos de ellos está regulada o no permitida la circulación de ciertas motos en algunas zonas.

Por último, hay que señalar que las pegatinas decorativas están permitidas siempre y cuando no sean reflectantes o luminiscentes, es decir, las que puedan afectar a la visibilidad de otros usuarios de la vía cuando incide la luz sobre ellas. Llevar pegatinas de este tipo supone una multa de 200 euros.

3. Chaleco reflectante

En los coches, se utilizan por parte de los ocupantes cuando el vehículo ha sufrido algún tipo de avería o está detenido y han de ponérselo cuando salgan de él y estén en la calzada o el arcén de las vías interurbanas. No solo es obligatorio ponérselo, también llevarlo en el vehículo.

¿Y en las motos? No, los motoristas no están obligados a llevarlos, ni cuándo van en la moto para tener más visibilidad, ni cuando la moto está detenida por una avería. Esta norma la conocen muchos moteros, pero se debe tener conocimiento de las normas que a este respecto se aplican en otros países si existe la intención de viajar.

Aun así, es recomendable adquirir un chaleco reflectante para moto y usarlo para aumentar la visibilidad y reducir el riesgo de accidente o en caso de avería.

4. Llevar la L de conductor en prácticas

Todo el mundo está acostumbrado a ver una L blanca sobre fondo verde en la luna trasera de los coches. Significa que el conductor es ‘novel’ y que durante el año posterior a sacarse el carné debe de ponerla para indicar al resto de conductores este hecho. Pero pocas personas han visto esta señalización en las motos a pesar de que la L también es obligatoria entre los motoristas. La mayoría sabe que debe llevarla, no todo el mundo lo hace. Debe de ir colocada en un sitio visible en la parte posterior de la moto e incumplir la norma puede significar una multa de hasta 150 euros.

5. Acompañante en la moto

Solo los mayores de 12 años pueden ocupar el asiento trasero y hay pequeños matices que conviene recordar, como por ejemplo que de los siete a los doce años, también se puede ir de “paquete” pero solo si el conductor es el padre, madre o tutor, o una persona mayor de edad que haya sido autorizada por estos últimos. La multa por llevar a un menor de 12 años en moto, sin esta última excepción para los mayores de 7 años, es de 200 euros. Por cierto, los menores de 17 años no pueden llevar acompañante en ningún caso, la multa será de 90 euros.

No se puede llevar un acompañante si nuestro vehículo tiene un asiento monoplaza y no está homologado para dos ocupantes. Para evitar riesgos y sanciones, y ante cualquier duda, antes de circular con alguien a bordo tenemos que ver qué pone en el permiso de circulación. Si en el apartado S.1 (número de plazas) figura un 2, el vehículo estará catalogado como biplaza y podremos llevar a un acompañante. La multa en el caso de que no esté homologada y vayan dos personas es de 200 euros.

Por último, siempre está prohibido que el pasajero se sitúe entre la persona que conduce y el manillar. 

6. Aparcamientos

La mayoría de los motoristas tienen claro que pueden aparcar en los espacios exclusivos habilitados para el estacionamiento de motos, al igual que en las bandas de estacionamiento y zonas de estacionamiento regulado o en los parkings. Si no es posible aparcar una moto en las zonas indicadas anteriormente, existe la posibilidad de aparcar en aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho, siempre y cuando, se cumplan las siguientes condiciones:

– Las motos deben aparcar de forma paralela al bordillo, cuando las aceras o paseos tengan un ancho inferior a 6 metros, pero dejando el espacio suficiente (en torno a medio metro), para que las personas que estacionen su coche en la calzada puedan entrar y salir de él.
– También se puede aparcar en semibatería o en ángulo cuando las aceras o paseos tengan una anchura superior a 6 metros.
– Otra posibilidad es aparcar entre los alcorques, pero siempre utilizando el más próximo al bordillo.

En ningún caso se podrá estacionar junto a las fachadas, ni obstruir puertas, ni escaparates. No está permitido circular con la moto por la acera.

7. Adelantar por la derecha

Los moteros saben que hay que prestar muchísima atención cuando uno adelanta, que debe ser por la izquierda y que cuando se haya completado la maniobra deben regresar al carril derecho inmediatamente. De lo contrario, serán sancionados. Pero, muchas veces también vemos como algunas motos adelantan a otros vehículos por la derecha ¿es legal hacerlo? La respuesta es sí, pero solo en estas ocasiones:

– Si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha, y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado.
– Asimismo, en las vías con circulación en ambos sentidos, se podrá adelantar a los tranvías que marchen por la zona central.

Dentro de los poblados, en las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el mismo sentido de marcha y delimitados por marcas longitudinales, se permite el adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios.

8. Otras sanciones curiosas

Además de las comentadas anteriormente hay otras prohibiciones curiosas que muchos moteros reconocen desconocer. Estas son algunas de ellas:

– Conducir con auriculares en los oídos. 200 euros.
– Derrapar sin justificación. 200 euros.
– Dejar nuestra moto a otra persona sin carnet. 200 euros.
– Lavar la moto en la calle. Hasta 3.000 euros.
– Acelerar cuando nos adelantan. 200 euros.
– Organizar o participar en carreras ilegales. Desde 500 euros.
– Hacer un caballito. 500 euros.

spot_img

#MÁSCYL RECOMIENDA

ESCAPADAS DESTACADAS

La Olmeda presenta ‘CVLTVRO 2024’ con más de 60 actividades de cultura e historia

‘CVLTVRO’. Mosaico Cultura Villa Romana La Olmeda se desarrollará desde este mes de abril hasta el 15 de diciembre. Su amplio programa está formado...

CASTILLA Y LEÓN AL DÍA

SABOREA CYL

Música y vino se darán la mano en el Día Pruno de Finca Villacreces

Con tres meses de adelanto, Finca Villacreces pone a la venta las entradas para la séptima edición del Día Pruno. El sábado 22 de...