La reglamentación prevé distintas modalidades de permisos según la procedencia del recolector, la duración de la licencia, y la cantidad de setas a recolectar.
1.- Según la procedencia del recolector
– Recolector local: persona empadronada en una localidad que pertenece a una de las áreas de recolección regulada.
– Recolector vinculado: persona autorizada por un ayuntamiento de un municipio perteneciente al área de recolección regulada por poseer algún vínculo especial con dicho municipio.
– Recolector provincial: persona empadronada en cualquier localidad de la provincia que no forma parte del área de recolección regulada.
– Recolector foráneo: cualquier otra persona que no cumple con los apartados anteriores.
2.- Según la duración de la licencia
– Permiso diario: permiso cuya validez es de una jornada.
– Permiso de temporada: otorga a su titular el derecho a la recolección durante toda las temporada (desde el 1 de agosto de cada año al 31 de julio del año siguiente).
– Permiso de dos días: el titular adquiere el derecho a la recolección durante dos días consecutivos.
3. Según la cantidad a recolectar
– Permiso recreativo: permite recolectar con fines lúdicos o de autoconsumo (la cantidad se establece en kilos según cada zona regulada).
– Permiso comercial: permite recoger una cantidad de setas que varía según cada zona.
4. Permisos especiales
Los interesados (particulares, asociaciones, universidades o centros de investigación, ayuntamientos, guías micológicos recomendados, etc) pueden solicitar permisos de recolección especiales de las siguientes modalidades: permiso científico, permiso para inventarios micológicos, permisos para exposiciones micológicas, permisos para grupos con guías micológicos recomendados, y otros permisos.