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¿Qué es un Vino de Pago?

El mapa de las figuras de calidad de Castilla y León ha venido a completarse con una de las últimas modificaciones normativas realizadas por la Junta, la que pone en marcha la figura del  Vino de Pago. Ya cuenta con una trayectoria importante en otras comunidades.

Ricardo Ortega

El Vino de Pago garantiza la procedencia de las uvas y el vino de un pago o paraje concreto, definido por un suelo de características específicas y con un microclima particular.

Estas características diferencian su producción de la que se realiza en el entorno, además de tratarse de un pago conocido, con un nombre vinculado de forma tradicional al cultivo del viñedo y cuya extensión no puede superar a ninguno de los términos municipales en los que se encuentra.

Los vinos de pago deben ser elaborados y embotellados por la misma compañía titular de los viñedos, en bodegas situadas dentro o junto al viñedo.

Toda la uva que se destine al vino de pago debe proceder de viñedos ubicados en el pago y el vino debe elaborarse, almacenarse y criarse de forma separada de otros.

En la elaboración se debe implantar un sistema de calidad integral, que se aplicará desde la producción de la uva hasta la puesta en el mercado.

Son dos las bodegas que se han acogido a esta figura. Bodegas Vizar trabaja desde hace semanas en el marco de la DOP Dehesa Peñalba. Está situada en Villabáñez, dentro del denominado Duero Medio.

Por su parte, Heredad de Urueña se encuentra en la localidad del mismo nombre, en el límite entre los Torozos y Tierra de Campos.

También Abadía Retuerta, en Sardón de Duero, ha solicitado su registro como Vino de Pago. Cuenta con el visto bueno por parte de Itacyl y ahora está pendiente de la decisión que se adopte en las instituciones comunitarias.

El Decreto 50/2018 aprobó el Reglamento de las Denominaciones Geográficas de Calidad Alimentaria de Castilla y León, que entró en vigor para “promover y proteger el patrimonio que suponen los productos agroalimentarios de calidad”, según fuentes de la Junta.

Además, la norma permite que los elaboradores puedan utilizar los términos Vino de Pueblo y Vino de Finca dentro de la denominación de origen vínica a la que pertenecen. Vino de Pueblo, siempre que las uvas procedan de un único término municipal, y Vino de Finca cuando el fruto pertenezca a una misma explotación vitícola.

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